• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que no se justifica instrumentalización fraudulenta para obtener prestaciones de maternidad. Entre otras razones porque antes de su contratación el 01/11/2017 por el Sr N., la recurrente ya había prestado servicios para éste en varias ocasiones y, además, durante largos periodos de tiempo. Parece lógico pensar que si efectivamente hubiera existido connivencia o acuerdo para cobrar las prestaciones, esa nueva relación laboral se hubiera concertado igualmente que la inmediata anterior a tiempo completo, con el fin de percibir mayores prestaciones. No existe prohibición ni limitación legal alguna para la existencia de una relación laboral entre parejas o convivientes de hecho. Tampoco se cuestiona la realidad de la prestación de trabajo por la recurrente y para aquel empleador, padre de la recién nacida durante más de dos meses antes de iniciar la baja por riesgo de embarazo (el 6.1.2018). Es más, de ser pareja, lo que por demás no consta, resulta lógico que si éste comenzó una nueva actividad el 01/11/2017, fuera aquella a quien contratara en primer lugar. Si bien no consta contratación especifica para sustituir a la trabajadora demandada (mediante un contrato de interinidad), hubo otras contrataciones temporales en tiempo coetáneo que pudieron servir para cubrir la baja (por riesgo de embarazo y posterior parto) de aquella. Además, no se justifica que tales contrataciones no fueran acordes con las necesidades de fines de semana y días festivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 1021/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato y el Comité de Empresa, declara nula por no haberse seguido los trámites la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de forma colectiva consistente en la aplicación de documento "Desarrollo y Gestión de Talento", debiendo reponer a la situación anterior. La Sala de lo Social estima el recurso y absuelve a la recurrente, ya que la acción de impugnación de la MSCT había caducado, puesto que el plazo de 20 días para presentar la demanda había comenzado a contar desde la notificación por escrito de la decisión empresarial, y no desde la fecha de su aplicación, plazo que no queda interrumpido por la conciliación previa al no ser preceptiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora permaneció en IT entre el 27-12-21 y el 5-01-22, iniciando una nueva IT por accidente no laboral desde 04-08-22. Desde 01-23 MERCADONA reduce el complemento. El art 27 del Convenio de Mercadona recoge una mejora voluntaria, el complemento hasta el 100 % de salario base y complemento salario base -no discutido, se abonó- y el complemento de puesto, que exige 4 requisitos acumulativos: absentismo 2 %, que la IT no supere la duración estándar del INSS para la patología, ausencia de reiteración y/o recaídas en el último año y la colaboración con el seguimiento del Servicio Médico de Empresa -SME-. La actora percibió el complemento hasta 12-22, siendo reducido en 01-23 porque la IT excedió los tiempos estándar del INSS. La Sala sostiene que el complemento es una mejora voluntaria de la prestación de IT y los requisitos para su devengo son los que fija el convenio y aunque esos estándares de duración no son norma jurídica -son orientativos-, el convenio las adopta como referencia objetiva para condicionar el derecho, de modo que si se supera dicha duración, el requisito 2 no se cumple y al ser requisitos cumulativos, basta ese incumplimiento para denegar el complemento de puesto, sin que prospere la tesis de que la empresa deba seguir abonándolo hasta 18 meses y ello aunque el absentismo no computa con días de IT -no hay ausencia voluntaria-, hubiera colaboración hasta 12-22 y la respuesta al burofax no implicara negativa al seguimiento y la eventual reiteración/recaída resulta irrelevante porque el incumplimiento del requisito antes reseñado impide generar el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error judicial: El LAJ en un proceso de despido y dentro de sus competencias, ordenó el embargo de las cuentas de las dos empresas condenadas, y creyendo que había embargado una de sus cuentas bancarias, dispuso del saldo a favor del trabajador y abonó las costas a letrado del actor. Posteriormente, se personó en el juzgado una comunidad de propietarios ajena al procedimiento que manifestó que era la titular de la cuenta embargada. El LAJ, requirió entonces al trabajador y al letrado la devolución de las sumas que habían percibido; el letrado las devolvió, pero no lo hizo el trabajador. Frente a esa situación, la comunidad presenta demanda por error judicial, que es desestimada por inadecuación del procedimiento, y en concreto por considerar que el procedimiento elegido se interpone frente a errores derivados de una decisión tomada por jueces y magistrados, en concreto sentencias y autos, y en alguna ocasión contra providencias, pero no es el adecuado frente a los posibles errores que pudieren cometer en sus actuaciones el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia: LAJ, médicos forenses, gestores, tramitadores y personal del cuerpo de auxilio judicial e, incluso, el Ministerio Fiscal, cuya actuación puede dar lugar a incoar un procedimiento por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, pero, en ningún caso, puede fundamentar una demanda de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 195/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la determinación de la contingencia de la Incapacidad temporal reconocida que se ha declarado que deriva de enfermedad común, y que no produce efectos por carencia de cotización. En el recurso se rechaza la revisión de los hechos porque no se constata la existencia de un error que resulte de forma clara, patente y directa; respecto a la petición de que la baja se considere de accidente de trabajo se precisa que la presunción de laboralidad del accidente de trabajo se aplica cuando hay un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y en nuestro supuesto no consta acreditado que haya existido una discusión con agresión en el trabajo de la que derive el proceso de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabaja para la CAM desde el 28-02-11 como Técnico Especialista III con contrato de interinidad por vacante en el CEIP Jorge Guillén (Móstoles), donde el 9-05-22 se creó un aula para alumnos con TEA, a atender por Técnico Especialista I, lo que motivó el traslado forzoso de 10 empleados, incluida la actora, al CEIP Alonso Cano, con efectos del 1-09-22. Se indica que no se puede examinar la posible infracción del art 68 del Convenio porque constituye una cuestión nueva y se indica que no existe prueba de represalia -garantía de indemnidad-, porque aunque la actora había interpuesto demandas previas, el traslado no se produjo como reacción a ellas, sino por razones organizativas objetivas y acreditadas, la creación de un aula nueva en la que debía impartir clases personal con categoría profesional de Técnico Especialista I y dado que la trabajadora tenía categoría III -aunque desempeñaba funciones de categoría superior-, y ya existía una sentencia que reconocía diferencias retributivas por tal motivo, la Administración decidió su traslado a otro centro para adecuar la organización interna y evitar reiterar la situación irregular, no exigiendo el art 66 del Convenio una comunicación pormenorizada al trabajador sobre las causas del traslado, sino que estas estén justificadas y acreditadas como aquí ocurrió, debiendo tenerse en cuenta que el traslado se efectuó dentro del mismo municipio y afectó a varios empleados, no solo a la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 448/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, en el ejercicio 2.021 se produjo la venta de un inmueble, que supuso para la actora un importe de 13.958,48 euros con una pérdida patrimonial de 513,76 euros, lo que arroja un resultado de 13.444,72 euros, considerando la sentencia recurrida que la ganancia patrimonial fue de 291,59 euros, dado que la actora y su ex cónyuge cancelaron un préstamo hipotecario por valor de 26.306,27 euros, que, dividido entre dos, supone un gasto de 13.153,13 euros, lo que descontado de 13.444,72 euros, arroja el resultado indicado de 291,59 euros. Es el que debe ser tenido en cuenta, de conformidad con lo señalado por el artículo 34.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el IRPF, que señala que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. Por ello, la Sentencia recurrida no ha infringido los preceptos que se citan, sino que los ha aplicado correctamente, considerando que la ganancia patrimonial neta de la actora por la venta de un inmueble no es de 13.444,72 euros, sino de 291,59 euros, dado que hay que descontar el importe destinado a la cancelación de un préstamo hipotecario en cuantía de 13.153, 13 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de debate en el presente pleito es la procedencia y cuantía de la indemnización reclamada por la trabajadora que tras superar un proceso de selección y cesar en su anterior empleo a consecuencia de la oferta firme de contratación indefinida reclama por daños y perjuicios. La sentencia analizada desestima la nulidad de la sentencia, solicitada por la demandada que alega incongruencia extra-petita, por entender que el módulo indemnizatorio que la sentencia aplica no se ajusta a ninguno de los que la parte actora estableció en el suplico de la demanda, tal como argumenta el tribunal, esto no supone una alteración del objeto del proceso, ni un apartamiento de la causa de pedir. La sala considera que habiendo solicitado la trabajadora su dimisión en la empresa en que prestaba servicios con anterioridad a la comunicación de la oferta firme de precontrato, no resulta razonable la fórmula indemnizatoria utilizada si bien la única consecuencia que otorga a esta conclusión es la de dejar sin efecto esa fórmula resarcitoria, pero no la obligación de resarcimiento, que solicita la demandada. Estima parcialmente el recurso de la trabajadora y fija la indemnización teniendo en cuenta el lucro cesante que cuantifica en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el art. 89 del ET ya que no estamos ante la negociación de un convenio colectivo ya vencido y concurren circunstancias productivas que justifican la negativa empresarial a negociar uno nuevo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 767/2025, de 10 de septiembre, resuelve el recurso de casación interpuesto por CIG, CCOO y CSI-CSIF frente a la sentencia del TSJ de Galicia que había declarado la inadecuación de procedimiento en un conflicto colectivo promovido contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar. La demanda sindical cuestionaba la práctica empresarial de imponer de forma habitual al personal de servicios generales la limpieza de los centros, pese a que el Acuerdo de integración del Consorcio en el Convenio Único de la Xunta de Galicia solo permite esas tareas con carácter puntual y fuera del horario en que exista servicio específico. El Tribunal Supremo considera que la pretensión encaja en el proceso de conflicto colectivo, puesto que se dirige contra una práctica de alcance general y homogéneo, sin necesidad de individualizar de inicio a cada trabajador afectado. La cuestión a dilucidar en la instancia es únicamente si la práctica empresarial existe y si resulta conforme a derecho, siendo la eventual concreción individual materia propia de la fase de ejecución. Rechaza así el formalismo seguido por la Sala gallega y afirma que la interpretación procesal debe ser flexible para garantizar la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE. En consecuencia, el Supremo estima el recurso, declara procedente la vía de conflicto colectivo, anula la sentencia del TSJ de Galicia y devuelve las actuaciones para que se entre a conocer del fondo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.